Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 69En vigor desde 23 dic 1985
Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público se otorgarán por las Consejerías, previo informe de la de Economía y Hacienda, determinando las condiciones generales para cada caso e incluyendo necesariamente un plazo de duración que será como máximo de treinta años para las autorizaciones, y de cincuenta, para las concesiones. La Consejería de Economía y Hacienda velará por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de la Comunidad Autónoma y de los beneficiarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-40