Art. 33
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Afectación, adscripción y cambio de destino

Art. 33

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En vigor desde 23 dic 1985
Las mutaciones de destino de los bienes demaniales y patrimoniales se realizarán por la Consejería de Economía y Hacienda.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-33