Art. 30
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Afectación, adscripción y cambio de destino

Art. 30

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En vigor desde 23 dic 1985
1. La adscripción confiere a las Consejerías, Organismos Autónomos o Sociedades Regionales las facultades de gestión y administración sobre bienes y derechos adscritos. 2. Estas facultades no incluyen las reservadas a otros órganos por la presente Ley. 3. La adscripción de bienes y derechos tiene por objeto el cumplimiento de los fines y servicios encomendados al Organismo de que se trate.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-30