Art. 3
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 3

3 / 69
En vigor desde 23 dic 1985
1. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los destinados al uso general o a los servicios públicos y aquellos a los que una Ley otorgue expresamente este carácter. 2. Los edificios en los que se alojen órganos de la Comunidad Autónoma se considerarán en todo caso destinados al uso o servicio público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-3