Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Protección y defensa
Art. 23
23 / 69En vigor desde 23 dic 1985
1. No pueden gravarse los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
2. Tampoco pueden realizarse transacciones, ni someterse a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, salvo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-23