Art. 23
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Protección y defensa

Art. 23

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En vigor desde 23 dic 1985
1. No pueden gravarse los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación. 2. Tampoco pueden realizarse transacciones, ni someterse a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, salvo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-23