Art. 20
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Protección y defensa

Art. 20

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En vigor desde 23 dic 1985
Una vez sea firme el acuerdo de aprobación del deslinde, se procederá al amojonamiento con intervención de los interesados.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-20