Art. 10
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 10

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En vigor desde 23 dic 1985
1. La Dirección General de Hacienda inscribirá los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con las normas establecidas para los del Estado en la Ley Hipotecaria y sus reglamentos. 2. Adquirido un bien registrable, la Dirección General de Hacienda lo inscribirá en el Registro de la Propiedad, lo afectará a la Consejería interesada y procederá a inventariarlo.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-10