Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 14 nov 2017
El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Comptes por los siguientes medios: a) Fiscalización de las cuentas generales anuales de la Generalitat y de las entidades que integran el sector público valenciano, a los efectos de esta ley. En el caso de que se incumplan los plazos establecidos en los apartados dos del artículo 9 y uno del artículo 10 para presentar las cuentas en esta sindicatura, se estará a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 11 de esta ley, en relación con quienes estén obligados legal o estatutariamente a rendir cuentas. b) Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función. c) Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Comptes podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación. Se modifica por el de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Se modifica la letra a) por el art. 46 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 Se añade la letra c) por el de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525

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eli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-7