Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 14 nov 2017
La Sindicatura de Comptes dispondrá de las prerrogativas establecidas legalmente para la Generalitat en el cobro de las cantidades que, como ingresos de derecho público, haya de percibir, incluidas las multas coercitivas del artículo 11.2.c de esta ley, y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. El síndico o síndica mayor expedirá la certificación de descubierto de la deuda, que constituirá título suficiente para iniciar, si procede, la vía ejecutiva. Se añade por el .4 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373

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Pro

eli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-32