Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 14 nov 2017
Uno. Corresponden a los síndicos o síndicas, como órganos de investigación y control, las siguientes funciones: a) Dirigir el control externo de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas. b) Elevar al síndico o síndica mayor los resultados de la ejecución de las funciones propias de su cargo, así como cuantas propuestas y sugerencias consideren idóneas para un mejor desenvolvimiento de las tareas encomendadas. c) Realizar los requerimientos conminatorios a los que se refiere el apartado dos, letra a, del artículo 11. d) Cuantas les fuesen encomendadas por el síndico o síndica mayor o los órganos colegiados de la sindicatura. Dos. Como jefes inmediatos de los distintos equipos de auditoría, corresponden a los síndicos o síndicas las siguientes funciones: a) Organizar y dirigir las funciones propias de cada equipo. b) Vigilar el cumplimiento del programa de actuación anual, en cuanto haga referencia a sus respectivos equipos. c) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos corresponda despachar al Consejo. d) El ejercicio de las facultades que se determinen en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal conducentes a la verificación de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas, sin perjuicio de la delegación de funciones concretas en el auditor responsable, de acuerdo a principios de especialización y división del trabajo. e) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las disposiciones de carácter general y los acuerdos de los órganos con poder decisorio de la propia sindicatura. Se modifica y se renumera por el de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era .

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eli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-21