Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 3 ago 1984
La Comisión de Peticiones propondrá al Pleno de la Cámara, en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, el candidato o candidatos a Valedor del Pueblo de Galicia mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.
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