Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional ter
43 / 45En vigor desde 3 sept 2015
Las referencias que se contienen en la presente ley a la figura del valedor del pueblo y de su adjunto habrán de entenderse referidas al valedor o valedora del pueblo y al adjunto o adjunta.
Se añade por el .15 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#disposicion-adicional-ter