Art. Disposición adicional ter
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional ter

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En vigor desde 3 sept 2015
Las referencias que se contienen en la presente ley a la figura del valedor del pueblo y de su adjunto habrán de entenderse referidas al valedor o valedora del pueblo y al adjunto o adjunta. Se añade por el .15 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417

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Pro

eli/es-ga/l/1984/06/05/6#disposicion-adicional-ter