Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 3 ago 1984
1. El Valedor del Pueblo de Galicia no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. 2. El Valedor del Pueblo gozará de las prerrogativas y garantías necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
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