Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 ago 1984
1. La Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia será la encargada de las relaciones con el Valedor del Pueblo e informará al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario. 2. El Valedor del Pueblo se dirigirá, de ordinario, al Parlamento a través del Presidente del mismo.
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