Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

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En vigor desde 3 ago 1984
Cuando las actuaciones participadas muestren que la queja se originó presumiblemente por abuso, arbitrariedad, discriminación o error, negligencia u omisión de un funcionario, el Valedor del Pueblo se dirigirá al interesado, haciéndole constar su criterio al respecto, y a su superior jerárquico, formulando las sugerencias que estime oportunas.
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eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-35