Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 3 ago 1984
El Valedor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus facultades de inspección y sanción si las actuaciones se realizaron con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante.
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eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-31