Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 3 ago 1984
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales, causados a los particulares que no promovieran la queja, al ser llamados a informar por el Valedor del Pueblo, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
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eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-28