Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 3 sept 2015
1. Admitida a trámite una queja, el Valedor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal. En todo caso, informará al organismo o dependencia administrativa del contenido sustancial de la solicitud, reuniendo cuantos datos estime pertinentes, que tendrán que serle remitidos en el plazo de quince días, a menos que la complejidad del asunto aconseje, a su criterio, prorrogar el plazo por un mes. 2. La negativa o negligencia de cualquier organismo, funcionario o de sus superiores responsables al envío de los informes solicitados podrá ser considerada por el Valedor del Pueblo de Galicia como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento. También pondrá dichos hechos en conocimiento de su superior jerárquico, informando sobre su comportamiento por si fuese susceptible de corrección disciplinaria. Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 3/1994, de 18 de julio. Ref. BOE-A-1994-22809

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Pro

eli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-22