Título TÍTULO II›Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Segunda
41 / 41En vigor desde 12 jul 1984
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia.
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Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#segunda