Art. Primera
Título TÍTULO IICapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 12 jul 1984
El Consejo de Gobierno, en el período de sesiones de la Junta General siguiente a la aprobación de esta Ley, presentará a la misma un plan detallado sobre el régimen asistencial para los miembros del Consejo de Gobierno.
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eli/es-as/l/1984/07/05/6#primera