Art. Preambulo
En vigor desde 12 jul 1984
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 32.4 dispone que una Ley de la Junta regulará el Estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente del Principado. Igualmente, el artículo 33 el mismo Estatuto, en su apartado 2, remite a un Ley de la Junta la regulación de las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto y forma de nombramiento y cese de sus componentes.
Ambas disposiciones constituyen normas básicas del desarrollo estatutario. Razones de orden sistemático y de economía legislativa aconsejan regular el contenido material de las remisiones de los artículos citado del Estatuto en una sola Ley de la Junta que por la mayoría requerida para su aprobación está cualificada por la forma.
En cumplimiento del mandato estatutario, la presente Ley dedica su título I a la regulación del Presidente del Principado, su estatuto personal, procedimiento de elección del mismo, forma de nombramiento, causas de cese y forma de sustitución, atribuciones y responsabilidad política, previéndose igualmente los supuestos de incapacidad temporal del titular del cargo.
El título II se dedica integramente a la regulación del Consejo de Gobierno, órgano colegiado que dirige la política regional, y de los Consejeros, regulando detalladamente la composición, competencia y atribuciones del Consejo de Gobierno, así como sus reglas básicas de funcionamiento, y el Estatuto Personal de los Consejos en el que se ordenan cuestiones análogas a las previas en la Ley para el Presidente.
TEXTO ARTICULADO
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#preambulo-preambulo