Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 12 jul 1984
1. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de un Consejero, será sustituido por el Consejero que designe el Presidente. 2. En caso de vacante y en tanto el Presidente no dé posesión al nuevo Consejero nombrado, encargará transitoriamente la Consejería a otro miembro del Consejo de Gobierno. 3. Las sustituciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia.
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eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-35