Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
33 / 41En vigor desde 12 jul 1984
Los Consejeros serán nombrados por el Presidente, mediante decretos de la Presidencia, en los que deberá consignar la Consejería cuya titularidad les sea asignada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#art-33