Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 41En vigor desde 12 jul 1984
Los Consejeros, en razón de su cargo, tienen derecho a:
a) Recibir el tratamiento de ilustrísimo.
b) Percibir las retribuciones en la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Recibir los honores y ocupar las precedencias que les corresponda de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes normas legales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#art-32