Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

30 / 41
En vigor desde 12 jul 1984
1. Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el Consejero de la Presidencia en su calidad de Secretario del Consejo de Gobierno. 2. En los supuestos en que con arreglo a lo previsto en esta Ley corresponda al Consejero de la Presidencia ejercer las funciones de Presidente del Principado o cuando por cualquier causa no asista a las reuniones del Consejo de Gobierno, actuará como Secretario el Consejero al que corresponda según el orden establecido en la Ley que regule la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. El Secretario dará fe de los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-30