Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 41En vigor desde 12 jul 1984
1. El Presidente del Principado será elegido por la Junta General de entre sus miembros, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.º Dentro de los diez días siguientes al término de la sesión constitutiva de la Junta General, el Presidente de la cámara convocará al pleno para la elección del Presidente del Principado.
2.º El Presidente de la Junta proclamará candidatos a aquellos que con una antelación de veinticuatro horas hubieran sido propuestos como tales ante la Mesa por, al menos, cinco miembros de la Junta.
3.º El candidato o candidatos deberán exponer en una misma sesión sus respectivos programas de gobierno, sobre los que se abrirá el oportuno debate, en los términos establecidos en el Reglamento de la Junta o, en su defecto, en las disposiciones que a tal fin dicte la Presidencia de acuerdo con la Mesa y la Junta de Portavoces.
4.º Resultará elegido Presidente y aprobado su programa de gobierno el candidato que hubiera obtenido el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
5.º Si ninguno de los candidatos obtuviese dicha mayoría, se celebrará nueva votación cuarenta y ocho horas después siendo candidatos los dos más votados en la anterior. Resultará elegido el que de ellos obtenga mayor número de votos.
6.º Si se produjese empate, el Presidente de la Junta convocará nueva votación que no podrá celebrarse hasta transcurridas al menos cuarenta y ocho horas y así, una vez realizada ésta persistiese el empate podrá reiterarse la votación o tramitarse nuevas propuestas siguiéndose el procedimiento establecido en los apartados anteriores.
2. La votación sobre la elección del Presidente se realizará de forma pública y por llamamiento. Los Diputados responderán con el nombre de uno de los candidatos o pronunciarán «me abstengo».
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Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#art-3