Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2013
Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno: a) Determinar las directrices de la acción política regional, así como el desarrollo de la misma. b) Aprobar los Planes y Programas de inversión de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones. c) Aprobar los Proyectos de Ley y remitirlos a la Junta general y, en su caso, acordar su retirada de la misma. d) Proponer a la Junta General la reforma del Estatuto de Autonomía. e) Solicitar la reunión en sesión extraordinaria de la Junta general del Principado. f) Dictar Decretos legislativos, previa delegación expresa de la Junta. g) Manifestar su criterio respecto a la toma en consideración y, en su caso, su conformidad o no a la tramitación de proposiciones de Ley y de enmiendas a proyectos de Ley en los supuestos previstos en el Reglamento de la Junta. h) Aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes del Principado, así como los de las Leyes del Estado cuando sea competencia de la Comunidad Autónoma y no se hubiera reservado a la Junta en virtud de lo previsto en los artículo 23.2 y 33.1 del Estatuto de Autonomía. i) Someter a la autorización de la Junta la celebración de convenios del Principado de Asturias con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su exclusiva competencia. j) Aprobar el Proyecto de Presupuesto General de la Comunidad Autónoma y remitirlo a la Junta general a los efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía, así como remitir a la misma la Cuenta General de ejecución del Presupuesto. k) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante él, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. l) Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o superior a Jefe de Servicio, previa propuesta del Consejero correspondiente. m) Designar los representantes de la Comunidad en los Organismos públicos, Instituciones y Entidades que procedan, salvo que por Ley se prevea otro modo de designación. n) Aprobar a propuesta del Consejero respectivo previo dictamen preceptivo de la Consejería de la Presidencia e informe de la de Hacienda y Economía, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado. o) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la legalmente fijada como atribución del Consejero o cuando ésta fuese indeterminada. p) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras, servicios y suministros. q) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo. r) Ejercitar, en relación a los intereses bienes y derechos del Principado las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, así como el desestimiento de las mismas, y allanarse, en su caso, a las acciones que se interpongan contra la Comunidad. s) Acordar la enajenación de bienes y derechos cuyo valor, según tasación pericial, no exceda del valor en que legalmente exija autorización previa de la Junta general del Principado. t) Autorizar aquellos gastos cuya cuantía sea competencia del Consejo de Gobierno conforme a la legislación vigente. u) Concertar operaciones de crédito o emisión de deuda pública en los términos previstos en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía, previa autorización por Ley de la Junta general cuando sea precisa. v) Autorizar la creación de ordenaciones secundarias de pagos. x) Transigir sobre bienes y derechos de la Hacienda autonómica. y) Conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que legalmente se establezca. z) Cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto, o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma exijan el conocimiento o deliberación del Consejo. Se modifica la letra o) por la disposición adicional 9 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 . Se modifica la letra o) por el de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

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Pro

eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-25