Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 12 jul 1984
1. El Consejo de Gobierno asume las competencias que con arreglo al Estatuto de Autonomía corresponden al Principado de Asturias, con excepción de las expresamente reservadas a la Junta General y a las que corresponde ejercer al Presidente con arreglo a lo dispuesto es el Capítulo Séptimo del Título I de esta Ley. 2. Las competencias del Consejo de Gobierno serán ejercidas de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de la Administración del Principado.
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eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-24