Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 20

20 / 41
En vigor desde 12 jul 1984
El Consejo de Gobierno regulará el régimen estatutario de los Ex Presidentes, previa resolución de la Junta general del Principado en la que se fijarán los criterios al respecto, que contendrán, en todo caso, la previsión de los auxilios y medios personales y materiales que al producirse el cese se le asignen con carácter temporal, así como las precedencias que en los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma les corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-20