Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 16
16 / 41En vigor desde 12 jul 1984
Al Presidente del Principado, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, le corresponde:
a) Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de la Junta, los Decretos legislativos y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia, en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia del nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía.
c) Promulgar, con el refrendo del Presidente de la Junta General, los Reglamentos que sean aprobados por ésta al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía.
d) Mantener relaciones con el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma a efectos de una mejor coordinación de la Administración del Estado en el territorio del Principado con la Administración propia de éste.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#art-16