Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 15

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En vigor desde 12 jul 1984
Como supremo representante del Principado, corresponde al Presidente: a) Ostentar la alta representación de la Comunidad Autónoma en relación con las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones. b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía se celebren o establezcan con otras Comunidades Autónomas. c) Convocar elecciones a la Junta General del Principado en los términos establecidos en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía. d) Convocar a la Junta electa para la celebración de la sesión constitutiva. e) Cualquier otra facultad que le atribuya la legislación vigente.
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eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-15