Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

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En vigor desde 12 jul 1984
El cese del Presidente en los supuestos contenidos en los párrafos c), d), e), f) y g) del apartado 1 del artículo 11 de esta Ley, abrirá el procedimiento para la elección de nuevo Presidente conforme a lo previsto en el artículo 3 de la misma.
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eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-13