Art. 54
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 17 nov 1984
Se consideran infracciones todos los actos contrarios a lo prescrito en la presente Ley y en cualquier texto legal en vigor relacionado con la protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-54