Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 17 nov 1984
En estos programas se determinarán las zonas susceptibles de regeneración espontánea y aquellas otras zonas desarboladas que, debido a sus condiciones estacionales, sean susceptibles de repoblación artificial con especies autóctonas.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-52