Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 17 nov 1984
El Departamento de Viveros de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca acometerá los estudios y actividades dirigidas a la obtención de semillas de calidad de las especies forestales autóctonas. Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 178, de 14 de diciembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-90253
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-50