Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 17 nov 1984
Para compatibilizar el mantenimiento, conservación y fomento de cada una de las masas forestales con la explotación, en su caso, de los recursos forestales y ganaderos, deberá elaborarse un programa de ordenación y aprovechamiento de los recursos en cada monte catalogado de utilidad pública.
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