Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
47 / 56En vigor desde 17 nov 1984
En estos viveros se producirá la planta necesaria para la repoblación a realizar por la Administración Forestal Regional dentro de sus programas y para satisfacer la demanda de los particulares o entidades interesadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-47