Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 17 nov 1984
La potenciación y ampliación de las masas forestales de especies autóctonas deberá estar basada en dos líneas fundamentales de actuación: política de viveros, para la producción de plantas, y política de apoyo a la regeneración espontánea o artificial de la masa arbórea.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-44