Art. 43
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 17 nov 1984
En el caso de que la Consejería considerara suficientes y aceptables las razones aducidas, elevará con su informe propuesta al Consejo de Gobierno, el cual deberá decidir sobre la conveniencia o no de acceder a lo solicitado.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-43