Art. 41
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 17 nov 1984
Cuando a juicio de los Servicios Forestales existan razones técnicas o de otro tipo suficientes para la corta de algún o algunos ejemplares incluidos en el Inventario, elevará informe razonado en tal sentido al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-41