Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
41 / 56En vigor desde 17 nov 1984
Cuando a juicio de los Servicios Forestales existan razones técnicas o de otro tipo suficientes para la corta de algún o algunos ejemplares incluidos en el Inventario, elevará informe razonado en tal sentido al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-41