Art. 39
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 17 nov 1984
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca adoptará las medidas necesarias que garanticen, dentro de las posibilidades que la técnica permita, la conservación y mantenimiento de estos ejemplares arbóreos de valor excepcional.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-39