Art. 37
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 37

37 / 56
En vigor desde 17 nov 1984
Cada una de las individualidades o agrupación de árboles incluidos en el Inventario llevará una descripción suficiente para su perfecta identificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-37