Art. 35
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 17 nov 1984
Por los Servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se elaborará un Inventario de Árboles Singulares, en el que se incluirán todos aquellos ejemplares que se consideren excepcionales por su belleza, porte, longevidad, especie o cualquier otra circunstancia que lo aconseje.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-35