Art. 29
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 17 nov 1984
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará anualmente, dentro de las áreas de protección especial, aquellas zonas en que es necesario proceder a la repoblación artificial para asegurar la regeneración de la masa forestal autóctona.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-29