Art. 25
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 17 nov 1984
La propuesta para la declaración de área de protección especial, antes de su aprobación, será comunicada a la entidad propietaria o propietarios de los terrenos para su conocimiento y aceptación en su caso.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-25