Art. 24
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 17 nov 1984
En la elaboración de la propuesta para declaración de área de protección especial deberán participar los propietarios o entidades propietarias de los terrenos afectados. De esta colaboración deberá quedar constancia documental.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-24