Art. 23
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 17 nov 1984
La declaración de área de protección especial corresponde a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de los Servicios Forestales de dicha Consejería. En la correspondiente Orden se deberá detallar los límites del área y sus características, así como las causas que motivan la declaración.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-23