Art. 21
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 17 nov 1984
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará la densidad de cérvidos compatible con la regeneración de los bosques autóctonos, debiendo tomarse, en su caso, las medidas conducentes al control numérico de esta población.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-21