Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 56En vigor desde 17 nov 1984
Las cortas a hecho o de aclareos intensivos en fincas particulares pobladas de especies autóctonas llevan aparejada la obligación por parte del dueño, cualquiera que fuere la forma de propiedad o de las servidumbres establecidas, de repoblar con la misma especie u otra similar también autóctona, en el plazo de dos años, el terreno en que aquéllas se realizaron.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-20