Art. 15
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 17 nov 1984
No será de aplicación cuanto se reseña en el artículo 14 cuando la carencia del programa de ordenación y aprovechamiento sea imputable a los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-15