Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 56En vigor desde 17 nov 1984
No será de aplicación cuanto se reseña en el artículo 14 cuando la carencia del programa de ordenación y aprovechamiento sea imputable a los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-15